El dos de octubre, mis valedores, ¿genocidio? ¿Sabemos bien a bien lo que es genocidio? Tengo en la mente la imagen un David Vega Becerra, líder estudiantil de 1968, que, exasperado, muestra en sus manos fotos de cadáveres descuartizados, tirlangas de civiles, baños de sangre inocente:
– ¿Más pruebas del genocidio? ¡Esta es una muestra clara del genocidio!
Caí entonces sobre mi biblioteca, me puse a buscar la definición de Genocidio y la encontré en documentos del Derecho Internacional. Aquí, por si alguno quisiera contrastar la masacre de Tlatelolco con la definición de genocidio: del griego genos, raza, y del latín caedere, matar, exterminar, el término fue creado por el jurista polaco R Lemkin, que en 1933 presentó a la comunidad internacional un memorial en el que pedía la elaboración de una convención de países, en que se prohibieran las ejecuciones en masa. Fue adoptado en el Derecho Internacional al término de la II Guerra Mundial. Con motivo del criminal exterminio nazi de la población en los territorios ocupados, Lemkin -refugiado de Polonia– hacía una campaña en Suecia y, desde 1941, en Estados Unidos (donde será más tarde profesor de Derecho Internacional) en pro de una convención contra el genocidio.
La primera vez que los crímenes de barbarie y vandalismo fueron calificados en un documento internacional ocurrió en el Sumario contra los principales criminales de guerra del Tercer Reich en el proceso de Nuremberg de 1945, como «genocidio deliberado y metódico, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones y pueblos, grupos raciales y religiosos, en particular judíos, polacos y gitanos, etc.».
La Asamblea General de la NU inició los trabajos sobre el proyecto de convención, aprobado por unanimidad el 9-XII-1948. Hasta el 1-1-1972 fue ratificada por la inmensa mayoría de los Estados del mundo, incluidas tres grandes potencias: Francia, China y la URSS; no la ratificaron Estados Unidos ni el Reino Unido, que no la había firmado…»
Texto de la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio: «Las partes contratantes, considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrarío al espíritu y a los fines de las UN y que el mundo civilizado condena; reconociendo que en todos los periodos de la Historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad; convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, conviene en lo siguiente:
Art I. Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
n. En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Art. III. Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; e) la complicidad en el genocidio. IV Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los actos enumerados en el artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Así hasta el artículo XI, que alude a trámites y procedimientos a los que se sometió dicha Convención, que a partir del primero de enero de 1950 «estuvo a disposición de los países que aún no se adhirieran a ella y quisieran hacerlo». Y un ejemplo de genocidio aquí, en territorio de nuestra América:
«En 1974 la Com. Int. de Investigaciones de los Crímenes de la Junta militar de Chile hizo constar que desde el otoño de 1973 se efectuaba en ese país una acción de exterminio entre los indios araucanos y los gitanos». El término Genocidio, mis valedores, ¿quedaría claro? Aquello atroz perpetrado el 2 de octubre del 68, ¿masacre, genocidio? Tlatelolco. (Nunca más.)