La píldora del día siguiente, mis valedores. Algún magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concordancia con el criterio previamente manifestado por algún Calderón que le propició la toga en la SCJN, logró con su voto que México diese un salto mortal, un estrepitoso reculón hasta mediados del XX, laus Deo. Ahora colocar en ese mismo tiempo histórico la píldora del día siguiente, método de anticoncepción hormonal que, como recurso de planeación familiar, han autorizado las autoridades del Sector Salud. ¿Asesinas las susodichas, genocidas, qué?
En fin, que desde el 2007, fecha en que estuvo al alcance de la mujer en este país, clamó la Arquidiócesis de México:
– ¡La píldora de emergencia erige al gobierno y a sus autoridades de Salud en jueces que deciden quiénes viven o quienes deben morir. Son verdugos que utilizando el dinero de los impuestos llevan a cabo un genocidio de inocentes.
Responden los aludidos: “Este método no es de ninguna manera abortivo, pues lo que hace es inhibir la ovulación e impedir que se una el óvulo con el espermatozoide. Una vez que se ha instalado el embarazo, la pastilla no tiene efecto ninguno”.
– La Arquidiócesis contraataca: ¡Esa es una píldora abortiva, que interrumpe el proceso de la vida de un ser humano que está en desarrollo y que tiene todos los derechos, como el fundamental a la vida!
La del embrión, como lo nombra la Ley General de Salud, desde el momento de la concepción hasta la semana número 12, que hasta la hora de su nacimiento es feto; la del individuo, como lo denomina el Código Civil, y cuyo uso, según Norberto Rivera, cardenal de la Iglesia Católica, es “un método que asesina a inocentes”.
Y aquel 131 Bis del Código de Procedimientos Penales:
El Ministerio Público autorizará en un término de veinticuatro horas la interrupción de embarazo (…) cuando ocurran los siguientes requisitos: Quinto: que exista solicitud de la mujer embarazada. Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la embarazada, practicar el examen de la existencia del embarazo, así como su interrupción.
La rigidez de las medidas represivas ha generado mayor clandestinidad y prácticas ilegales. Se presume que el aborto inducido tiene consecuencias patológicas, en las que sobresalen represiones, angustia y sentimientos de indignidad, de vergüenza y de culpa. Existe, sin embargo, una gran cantidad de investigaciones que demuestran que esto no ocurre así. En México los prejuicios han impedido, incluso, las investigaciones que pudieran aclarar nuestros problemas específicos.
Si el personal que la rodea tiene la idea de que se ha cometido un asesinato y así lo expresan o se lo hacen sentir a la mujer, es inevitable la aparición de algunos de estos trastornos psiquiátricos, que no se dan cuando se brinda un manejo amable, afectuoso y moral.
Aborto, tema tabú. ¿es un derecho de la mujer? ¿Un crimen en ciertas circunstancias legalizado? ¿Legalizarlo, no legalizarlo? ¿Cuándo sí y cuándo no? Y aquí, a juicio mío, la enjundia de la controversia: ¿en qué momento lo concebido es sólo un embrión, un feto, un producto? ¿Todavía antes de las 12 semanas de gestación es lícito expulsar al producto como una adherencia más dentro de organismo? ¿Cuándo ha adquirido la categoría de una vida humana que hay que respetar, preservar, o se cae en el asesinato? Mis valedores: esta polémica no es del día de hoy, que ya hace siglos fue ponderado por Tomás de Aquino. (El dicho del “Seráfico”, después.)
HACE MUCHOS AÑOS HE SEGUIDO CON MUCHA ATENCION A MI COMPA EL VALEDOR!!!