Del Derecho Internacional: “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”.
El dos de octubre, mis valedores, ¿genocidio? ¿Sabemos, acaso, lo que es genocidio? Tengo en la mente la imagen un líder estudiantil del 68 que, exasperado, muestra en sus manos fotos de cuerpos descuartizados, tirlangas de civiles, baños de sangre inocente:
– ¿Más pruebas del genocidio? ¡Esta es una muestra clara del genocidio!
Genocidio es el término creado por el jurista polaco R. Lemkin y adoptado por el Derecho Internacional, que en el proceso del 1945 en Nuremberg lo utilizó para calificar las acciones de barbarie y vandalismo perpetradas por los criminales de guerra del Tercer Reich: “Se trata de un genocidio deliberado y metódico, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones y pueblos, grupos raciales y religiosos, en particular judíos, polacos y gitanos, etc”.
Del Texto de la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio:
“Las partes contratantes, considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las UN y que el mundo civilizado condena; reconociendo que en todos los periodos de la Historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad; convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, conviene en lo siguiente:
Art. I. Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Art. III. Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; e) la complicidad en el genocidio. IV. Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los actos enumerados en el artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Así hasta el No. XI, que alude a trámites y procedimientos a los que se sometió dicha Convención, que desde 1950 “estuvo a disposición de los países que aún no se adhirieran a ella y quisieran hacerlo”.
Genocidio: un ejemplo en América:
“En 1974 la Com. Int. de Investigaciones de los Crímenes de la Junta militar de Chile hizo constar que desde el otoño de 1973 se efectuaba en ese país una acción de exterminio entre los indios araucanos y los gitanos”.
El término genocidio, mis valedores, ¿quedaría claro? Aquello atroz perpetrado el 2 de octubre de l968 en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, ¿genocidio, masacre?
Tlatelolco, 10 de Junio, El Charco, El Bosque, Acteal, Nunca más, fue el clamor de las masas sociales. Nunca más. Llegó entonces el gobierno del Verbo Encarnado, con 50 mil cadáveres en sus alforjas, y entonces… (México.)