Wal-Mart, Teotihuacan

“Cuando vi que taladraban la cima de las pirámides (¡más de 16 mil perforaciones!) sentí un angustia y coraje. Eso nos preocupó y llevamos la denuncia ante las autoridades”.

(Rubén Cabrera,  investigador de la zona arqueológica de Teotihuacan.)

Aquí concluye, mis valedores, la trascripción del Decreto que en defensa de la zona arqueológica publicó De la Madrid en el Diario Oficial del 30 de octubre de 1988. Sus partes medulares:

Que el proceso de urbanización al que está sujeta la zona de Teotihuacan puede producir un deterioro irreversible que significaría la pérdida de una parte importante de nuestro patrimonio cultural y la imposibilidad de alcanzar un mejor entendimiento de nuestro pasado; Que ese deterioro es observable no sólo en la zona de monumentos arqueológicos sino también en las áreas contiguas que influyen en las características visuales y ambientales de la propia zona de monumentos;

Que los Gobiernos del Edo. de México y de los Municipios de Teotihuacan y San Martín de las Pirámides comparten con el Ejecutivo Federal el interés de preservar la Zona Arqueológica de Teotihuacan; Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo Federal considera necesario incorporar la totalidad de la zona de referencia al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, lo que contribuirá a su protección integral, y Que en virtud de decretos expedidos en 1907 y 1964, una parte de esta zona ya se encuentra incorporada al patrimonio nacional, restando necesario extender a las áreas adyacentes con las medidas de conservación, restauración, recuperación y ordenación que prevé la legislación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente D e c r e t o   por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihucan. Art. 5º.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus acciones legales, vigilará el cumplimiento del presente Decreto (etc.)

Art. 6º.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia, le corresponderá: (…) IV.- Dictar las medidas necesarias para mantener el equilibrio ecológico existente o para restituirlo, en su caso, en la zona arqueológica materia de este Decreto. Art. 10.- Las dependencias del Ejecutivo Federal a que se refieren los artículos anteriores promoverán conjuntamente y en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos respectivos, una campaña de sensibilización y apoyo de la población a las medidas de difusión y preservación del patrimonio cultural dispuestos por este ordenamiento.

Y finalmente  el 13: En la zona de monumentos definida en este Decreto no se autorizarán construcciones cuya función, diseño o ubicación alteren, afecten o distorsiones los valores monumentales o el uso educativo y de investigación a que la misma está destinada. En las Areas Central y Ampliada de Monumentos no se permitirán construcciones nuevas ni ampliación de las existentes, con excepción de aquellas que realice el INAH para el rescate, revitalización y difusión de los monumentos y de la zona misma.

Hasta aquí los párrafos más significativos del Decreto presidencial. ¿Y? ¿Lo cumplió e hizo cumplir Peña Nieto, gobernador por entonces del Edo. de México? ¿Preservó la zona arqueológica? ¿Se evitó que Wal-Mart sentara sus reales en la Ciudad de los dioses? Ah, México. (Este país.)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *