Wal-Mart una vez más, mis valedores. Otra vez la trasnacional norteamericana en el ojo del huracán, por más que muy poco parece importarle Ocupada en la creación de su propio banco, qué atención le merezca la reciente acusación de lo consabido en esa y en todas o casi todas las empresas de la iniciativa privada: bajos salarios, cero prestaciones, horas extra sin paga y contratos con sindicatos de protección. Lo usual.
Hace un par de años, por estas fechas, Wal-Mart plantó una de sus sucursales en plena zona de Teotihuacán; en la Ciudad de los Dioses, sin que hubiese autoridad que se lo impidiera en este gobierno que fue, según dicho del difunto Fox (difunto políticamente, que ya está sepultado en el desván de la historia), «de empresarios, por empresarios, y para empresarios». Y si trasnacionales, tanto mejor. Wal-Mart del que en su momento se dolió en el matutino la periodista Silvia Ribeiro.
Como un enfrentamiento entre los poderes de la vida y la muerte aparece el símbolo vacío del gigante Wal-Mart. Sin conocer detalles provoca rechazo; conocer un poco más a esta empresa lo fundamenta sólidamente…
Yo, entonces, porque normásemos nuestro criterio en torno a una desmesura
que así lacera o debía lacerar la consciencia colectiva, les di a conocer porciones del decreto que en defensa de la Ciudad de los Dioses y en previsión de neoliberalismos y vendepatrias publicó el Diario Oficial un 30 de octubre de 1988, firmado por Miguel de la Madrid, el entonces titular del Ejecutivo. Dice, en lo esencial, y para lo que sirvió el tal decreto:
Considerando… Que la Zona Arqueológica de Teotihuacán contiene los vestigios de una de las culturas prehispánicas más trascendentes en la historia de México, al tiempo que constituye uno de los logros urbanísticos y arquitectónicos de valor universal excepcional;
Que la mencionada zona arqueológica es una parte del patrimonio cultural del pueblo de México que refuerza su identidad y cuyo interés histórico indudable hace necesaria su conservación para el conocimiento e investigación de nuestras culturales prehispánicas;
Que la riqueza de ese patrimonio está lejos de haberse descubierto y expuesto plenamente y que por tanto, deben crearse las condiciones para su acrecentamiento y preservación; Que el proceso de urbanización al que está sujeta la zona de Teotihuacán puede producir un deterioro irreversible que significaría la pérdida de una parte importante de nuestro patrimonio cultural y la imposibilidad de alcanzar un mejor entendimiento de nuestro pasado; Que ese deterioro es observable no sólo en la zona de monumentos arqueológicos, sino también en las áreas contiguas que influyen en las características visuales y ambientales de la propia zona de monumentos; Que por lo anteriormente expuesto, se justifica adoptar precauciones contra el deterioro natural y el uso indebido por el hombre que puedan afectar la integridad de la zona; Que los Gobiernos del Edo. de México y de los municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides comparten con el Ejecutivo Federal el interés de preservar la Zona Arqueológica de Teotihuacán; Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo federal considera necesario incorporar la totalidad de la zona de referencia al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, lo que contribuirá a su protección integral, y Que en virtud de decretos expedidos en 1907 y 1964, una parte de esta zona ya se encuentra incorporada al patrimonio nacional, restando necesario extender a las áreas adyacentes con las medidas de conservación, restauración, recuperación y ordenación que prevé la legislación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Teotihuacán. (Algunos de sus artículos. El 2o):
La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto tiene una superficie total de 3381 hectáreas, 71 áreas y 08 centiáreas y queda acotada por los siguientes linderos: (…) C- Área de Protección General, con superficie de 1387 hectáreas, 20 áreas y 48 centiáreas, definida como parte de la zona arqueológica por la posible existencia de vestigios en ella
Art 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus acciones legales, vigilará el cumplimiento del presente Decreto (etc.)
Art 6o.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia, le corresponderá: (…) IV-Dictar las medidas necesarias para mantener el equilibrio ecológico existente o para restituirlo, en su caso, en la zona arqueológica materia de este Decreto. ¿Y..? (Seguiré con el tema)