¿Y también genocida?

¿Y Calderón? Cuántos muertos  hacen un genocidio. Qué cantidad de objetivos humanos conforma un proyecto genocida.

Tal se pregunta Pedro Miguel en La Jornada del pasado martes. al referirse al propósito del hoy catedrático de Harvard, o algo por el estilo, que cuando residente en Los Pinos intentó no la persecución, detención y presentación ante un juez de los criminales, sino exterminarlos o que se exterminasen entre ellos. Genocidio, sin más. afirma el articulista. Y aquí juzgo que vale la aclaración.

Genocidio. El término fue creado por el jurista polaco R. Lemkin, que en 1933 presentó a la comunidad internacional un memorial en el que pedía la elaboración de una convención de países en que se prohibieran las ejecuciones en masa. Al término de la II Guerra Mundial fue adoptado en el Derecho Internacional, y la primera vez que los crímenes de barbarie y vandalismo fueron calificados en un documento internacional ocurrió contra criminales de guerra del Tercer Reich en el proceso de Nuremberg de 1945 como “genocidio deliberado y metódico, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones y pueblos, grupos raciales y religiosos, en particular judíos, polacos y gitanos, etc.”

El  texto de la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio: Las partes contratantes, considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las UN y que el mundo civilizado condena; reconociendo que en todos los periodos de la Historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad; convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, conviene en lo siguiente:

Art. I. Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. II. En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Art. III. Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; e) la complicidad en el genocidio. IV. Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los actos enumerados en el artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. (Termina en el XI.)

Y un ejemplo de genocidio aquí, nuestra América, sin contar el que cometió el gringo contra el dueño del territorio:

En 1974 la Com. Int. de Investigaciones de los Crímenes de la Junta militar de Chile hizo constar que desde el otoño de 1973 se efectuaba en ese país una acción de exterminio entre los indios araucanos y los gitanos.

¿Calderón genocida? ¿Sí, no? ¿Y? Juzguen ustedes. (Es México.)

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