Noche del domingo pasado. César Augusto Santiago, vocero del PRI, se lamentaba y se la mentaba «¡Pinche Fox, se nos fue con todo! ¡Lo de EcheverrÃa no tuvo madre. Eso de detenerlo a dos dÃas de la elección..!»
Recordé, en torno a LEA, la noticia del año pasado: Tocará al 5o. Tribunal Unitario en Materia Penal determinar la culpabilidad o no del ex-presidente EcheverrÃa y del Secretario de Gobernación Mario Moya Patencia para lo cual deberá establecer si el 10 de junio de 1971 hubo o no genocidio.
Genocidio. Recordé también el reclamo del lÃder estudiantil del 68 David Vega, que en 2001, y agitando ante la TV las fotos de Proceso y El Universal recién publicadas (cadáveres descuartizados, tirlangas de civiles, baños de sangre), se encrespó, creo que con toda justicia ¿Más pruebas del genocidio? ¡Esta es una muestra clara de genocidio..!
¿Genocidio? Mis valedores: la culpabilidad de LEA ha sido certificada por el juez respectivo, que a 38 años de Tlatelolco lo acaba de sentenciar a «reclusión domiciliaria». Y yo digo que el año anterior: ¿culpable LEA? SÃ,culpable. Si los delitos no han prescrito, ¿debe ser castigado? Claro, sÃ, por supuesto. ¿Por el delito de genocidio, como quieren algunos? Claro, no, por supuesto, y esto a pesar de las vÃctimas y los deudos que sobrevivieron al «halconazo», que reclaman un castigo al tamaño del genocidio.
Yo, siempre atenido (más allá de redaños y cabeza caliente) al conocimiento cientÃfico, caà sobre mi biblioteca y di con la exacta definición de genocidio, que asiento aquà una vez más, por si hoy que nos avivan esa herida abierta en la conciencia ciudadana que es la «guerra sucia», alguno quisiera mentar el concepto de «genocidio» con conocimiento de causa.
Genocidio (del griego genos, raza y del latÃn caedere matar, exterminar), es un término adoptado en el Derecho Internacional tras la II Guerra Mundial; creado por el jurista polaco R Lemkin, que en 1993 presentó a la comunidad internacional un memorial en el que pedÃa la elaboración de una convención de paÃses que prohibiera las ejecuciones en masa En la Segunda Guerra Mundial, con motivo del criminal exterminio por los hitlerianos de la población en los terrenos ocupados, Lernkin hacÃa una campaña en Suecia y, desde 1941, en Estados Unidos en pro de una convención contra el genocidio. La primera vez que los crÃmenes de barbarie y vandalismo fueron calificados en un documento internacional, ocurrió en el Sumario Contra los Principales Criminales de Guerra del Tercer Reich en el proceso de Nüremberg de 1945, como «genocidio deliberado y metódico, es decir el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones judÃos, polacos, gitanos, entre otros» y pueblos, grupos raciales y religiosos, en particular. El ejemplo iberoamericano: «En 1974 la Comisión Internacional de Investigaciones de los CrÃmenes de la Junta Militar de Chile hizo constar que desde 1973 se perpetraba una acción de exterminio entre los indios araucanos y los gitanos».
Genocidio. En 1946, la ONU inició los trabajos sobre el proyecto de Convención,
aprobado por unanimidad en 1948 y que entró en vigor en 1951 no siendo ratificada hasta 1972. Sólo Inglaterra y EU no la ratificaron, hecho explicable si se piensa en todos los Irak y vÃctimas del Imperio. Del texto de la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio: «Las partes contratantes, considerando que la Asamblea Gral. de la ONU ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espÃritu y a los fines de la ONU y que el mundo civilizado condena reconociendo que en todos los perÃodos de la Historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad; convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, conviene en lo siguiente: En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad fÃsica o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fÃsica total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Serán castigados el genocidio; la asociación para cometer genocidio; la instigación directa y pública a cometer genocidio; la tentativa de genocidio; la complicidad en el genocidio. Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de lo actos aquà enumerados, serán castigadas, trátese de gobernantes, funcionarios o particulares».
EcheverrÃa el matancero. (Qué más.)
SÃ, mi Valedor, el EcheverrÃa el matancero, pero me gustarÃa saber su posición respecto al actual situación electoral del paÃs…o qué ¿a poco a usted no le atañe lo que esta sucediendo? Ya lo dice el Kamasutra: «el que calla, se lleva» o algo asÃ. Digo.
Ya pasado el conteo de votos , resulta evidente que la semana anterior al 2 de julio fue el último esfuerzo por sumar esos pocos votos con los que le sacaron a López Obrador el triunfo de la bolsa con las uñas de las manos limpias y por un pelo de la calva frente de Calderón. El arresto de EcheverrÃa y el activismo del Consejo Coordinador Empresarial fueron parte de ese esfuerzo.