Genocidio..

Tocará al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal determinar la culpabilidad o no del ex Presidente Echeverría y del Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, para lo cual deberá establecer si el 10 de junio de 1971 hubo o no genocidio. (Doce personas muertas, agrega la nota.)
Y que la responsabilidad penal de LEA «está total, absoluta e indubitablemente acreditada» según Ignacio Carrillo Prieto, titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Y yo digo, mis valedores: ¿culpable Echeverría? Claro que sí, por supuesto. ¿Genocidio? Claro que no, por supuesto, y esto a contracorriente del criterio de deudos y víctimas que sobrevivieron al «halconazo», como David Vega, que en 2001, y agitando ante la TV las fotos de Proceso y El Universal recién publicadas (cadáveres descuartizados, tirlangas de civiles, baños de sangre), el líder estudiantil del 68 se encrespó, creo que con toda justicia:

¿Más pruebas del genocidio? ¡Esta es una muestra clara de genocidio..!

Yo, siempre atenido no a mis redaños ni a la cabeza caliente sino al conocimiento científico, caí sobre mi biblioteca y di con la exacta definición de genocidio, que asiento aquí una vez más, por si hoy que nos avivan esa herida abierta en la conciencia ciudadana que es la «guerra sucia», alguno de quienes mientan el genocidio quisiera citarlo con conocimiento de causa:

Genocidio (del griego genos, raza, y del latín caedere, matar, exterminar), término adoptado en el Derecho Internacional al término de la II Guerra Mundial; creado por el jurista polaco R. Lemkin, que en 1933 presentó a la comunidad internacional un memorial en el que pedía la elaboración de una convención de países que prohibiera las ejecuciones en masa.

En la Segunda Guerra Mundial, con motivo del criminal exterminio por los hitlerianos de la población en los terrenos ocupados, Lemkin hacía una campaña en Suecia y, desde 1941, en Estados Unidos en pro de una convención contra el genocidio. La primera vez que los crímenes de barbarie y vandalismo fueron calificados en un documento internacional, ocurrió en el Sumario Contra los Principales Criminales de Guerra del Tercer Reich en el proceso de Nuremberg de 1945, como «genocidio deliberado y metódico, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos terrenos ocupados, con el fin de aniquilar determinadas razas y partes de naciones judíos, polacos, gitanos, entre otros» y pueblos, grupos raciales y religiosos, en particular. El ejemplo iberoamericano:

«En 1974 la Comisión Internacional de Investigaciones de los Crímenes de la Junta Militar de Chile hizo constar que desde 1973 se perpetraba una acción de exterminio entre los indios araucanos y los gitanos».

Genocidio. En 1946, la Asamblea general de las Naciones Unidas inició los trabajos sobre el proyecto de Convención, aprobado por unanimidad en 1948 y que entró en vigor en 1951 no siendo ratificada hasta 1972. Sólo Estados Unidos y el Reino Unido no la ratificaron, hecho explicable si se piensa en todos los Irak víctimas del Imperio. Aquí, en lo sustancial, el texto de la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos de Genocidio:

Las partes contratantes, considerando que la Asamblea Gral. de la ONU ha declarado que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de la ONU y que el mundo civilizado condena; reconociendo que en todos los períodos de la Historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad; convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional, conviene en lo siguiente: En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Serán castigados: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) la tentativa de genocidio; e) la complicidad en el genocidio. Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los actos aquí enumerados, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

El término genocidio, ¿quedaría claro? ¿Ni así? (Lástima.)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *